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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 65
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Artículo 65
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CAPÍTULO XII

De la Organización del Nivel Local

 

Artículo 65.—De las unidades organizativas del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

 

a) Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

 

b) (Derogado por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)

 

b.1) (Derogado por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)

b.2) (Derogado por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)

b.3) (Derogado por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)

 

Las unidades organizativas del nivel local responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de las direcciones regionales.


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