CAPÍTULO XIII
De la Organización
Interna de las Direcciones
de
Áreas Rectoras de la Salud
Artículo
69.—De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su
objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico
institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los
procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la
calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría
de la Producción Social de la Salud y con los lineamientos tácticos emitidos
por el Director Regional de Rectoría de la Salud.
Las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente
manera:
a)
Despacho
del Director de Área Rectora de Salud.
b)
Consejo
de Gestión de Área Rectora de Salud.
c)
Equipo
de Promoción de la Salud.
d)
Equipo
de Vigilancia de la Salud.
e)
Equipo
de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.
f)
Equipo
de Regulación de la Salud.
g)
Equipo
de Atención al Cliente.
h)
Equipo
de Apoyo Logístico y Administrativo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38150 del 2 de
diciembre del 2013)
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