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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—El Ministerio de Salud contará con el plazo máximo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para emitir los reglamentos específicos de funcionamiento de los diferentes consejos de asesoría y coordinación intrainstitucional.


 

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