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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.

Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:

a) Consejo Nacional de Salud.

b) Consejo Sectorial de Salud.

c) Consejo Ministerial.

d) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA).

e) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

f) La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN CINAI).

g) Dirección General de Salud.

h) Dirección de Asuntos Jurídicos.

i) Dirección General de Auditoría.

j) Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

k) Contraloría de Servicios.

l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

m) Planificación y Desarrollo Institucional

n) Secretaría Técnica de Salud Mental.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38968 del 23 de febrero de 2015)

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