Artículo 14.—Del Consejo Nacional de
Salud. El Consejo Nacional de Salud está conformado por los jerarcas de las
instituciones del Sector Público y constituye la instancia formal de asesoría y
coordinación del más alto nivel político. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud
en la formulación de las políticas nacionales de salud y en todos aquellos
asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del estado de salud de población.
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