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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector Público y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas nacionales de salud y en todos aquellos asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del estado de salud de población.


 

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