Artículo 15.—Del Consejo Sectorial de
Salud. El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de
las instituciones del Sector Salud. Le corresponde
asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas del Sector
Salud y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la
cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud.
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