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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico.

El Consejo de Gestión Institucional está integrado por:

a) El Director General de Salud.

b) El Director de Asuntos Jurídicos.

c) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

d) El Director de la División Administrativa.

e) El Director de Planificación y Desarrollo Institucional.

f) El Director de Atención al Cliente.

g) Dirección de Protección al Ambiente Humano.

h) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

i) Dirección de Promoción de la Salud.

j) Dirección de Vigilancia de la Salud.

k) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.

l) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

m) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38968 del 23 de febrero de 2015)

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