Artículo
27.—De la Dirección de Promoción de la Salud. La Dirección de
Promoción de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud.
Su objetivo consiste en dirigir los esfuerzos de los actores sociales del
sistema de producción social de la salud, para la modificación de los
determinantes, protegiendo y mejorando el estado de salud de la población.
Esta
Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad
de Desarrollo de la Promoción de la Salud.
b)
Unidad
de Entornos Saludables.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38150 del 2 de
diciembre del 2013)
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