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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 30
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Artículo 30
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            Artículo 30.—De la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas.

            Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Normalización y Control.

b) Unidad de Registros.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38150 del 2 de diciembre del 2013)
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