Artículo 30.—De la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario
depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de
interés sanitario que afectan directa o indirectamente la salud de las
personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la
aplicación de procesos de normalización, registro y control, con el fin de
contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas.
Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a)
Unidad de Normalización y Control.
b)
Unidad de Registros.
- (Así reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo
N° 38150 del 2 de diciembre del 2013)
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