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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VII

De la Organización Interna de la División

Administrativa

 

Artículo 33.—De la División Administrativa. La División

Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General de Salud.  Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y bienes y servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General de Salud.  Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de Salud y en todas las divisiones y direcciones de los niveles central, regional y local.

La División Administrativa coordina el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, dependen de esa Dirección, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), el Consejo Técnico Administrativo y las siguientes unidades organizativas:.

 

a) Dirección de Desarrollo Humano.

 

b) Dirección Financiera, de Bienes y Servicios.


 

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