CAPÍTULO VII
De la Organización
Interna de la División
Administrativa
Artículo 33.—De la División Administrativa.
La División
Administrativa
depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los
procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de
infraestructura física y bienes y servicios se ejecuten de manera articulada,
eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con
las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y
apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General
de Salud. Brinda además el apoyo técnico
necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de
Salud y en todas las divisiones y direcciones de los niveles central, regional
y local.
La División Administrativa coordina el
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, dependen de esa
Dirección, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), el
Consejo Técnico Administrativo y las siguientes unidades organizativas:.
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección Financiera, de Bienes y
Servicios.
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