Artículo 36.—De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios. La Dirección
Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División
Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los
procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de
bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas,
formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y
ejecuta directamente las actividades operativas de estos procesos
correspondientes a esta Dirección. Brinda supervisión capacitante al nivel
regional y acompañamiento técnico al Despacho del Ministro y a las divisiones y
direcciones de los niveles central, regional y local.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad Financiera.
b) Unidad de Bienes y Servicios.
c) Unidad de Gestión Inmobiliaria.
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