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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO IX

De la Organización del Nivel Regional

Artículo 44.—De las unidades organizativas del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con un tipo de unidad organizativa denominada Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.

Las Direcciones Regionales son unidades organizativas que responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de las direcciones generales del nivel central.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)

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