CAPÍTULO IX
De la Organización del Nivel Regional
Artículo 44.—De
las unidades organizativas del nivel regional. El
nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con un tipo de unidad organizativa
denominada Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
Las
Direcciones Regionales son unidades organizativas que responden a un modelo de
desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente
de las direcciones generales del nivel central.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
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