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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De los servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud. Las actividades que mantenga el Ministerio como proveedor directo de servicios de salud se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.

 

(El párrafo segundo original fue derogado por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)

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