Artículo 4º—De los servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud. Las actividades que
mantenga el Ministerio como proveedor directo de servicios
de salud se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.
(El
párrafo segundo original fue derogado por el artículo 67 del Reglamento
Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de
Centros Infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
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