Artículo 51.—De los Despachos de los Directores Regionales de Salud. Los
Despachos de los Directores Regionales de Salud dependen orgánicamente del
Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección
Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los cuales dirigen
y conducen, políticamente, a los actores sociales de la producción social de la
salud con representación regional, y dirigen y articulan a las unidades
organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y a las
Áreas Rectoras de Salud.
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