Artículo 53.—De los Consejos de Gestión Local de Salud. Los Consejos de Gestión
Local de Salud son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel
regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de
Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
operativos locales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud, los lineamientos estratégicos emitidos por el Director
General de Salud y los lineamientos tácticos establecidos por el Director
Regional de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar
de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican
asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos
locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos de Gestión Local de Salud están
integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) Los Directores de las Áreas Rectoras de
Salud.
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