Artículo 56.—De las Unidades de Rectoría de la Salud. Las Unidades de Rectoría
de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su
objetivo consiste en asegurar que los procesos de rectoría de la salud en el
nivel regional se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida y garantizar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se
den en las Áreas Rectoras de Salud.
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