Artículo 71.—De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los
Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y
coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud.
Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos,
acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, con
los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con
los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo,
así como la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución
a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos
clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para
contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos de Gestión de Área Rectora de
Salud están integrados por:
a) El Director del Área Rectora de Salud.
b) Los Coordinadores de los Equipos del Área
Rectora de Salud.
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