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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De los niveles de gestión institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:

 

a) Nivel central. Constituye el nivel político-estratégico y técniconormativo de la institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional. Para cumplir con las funciones sustantivas de rectoría y de provisión de servicios de nutrición y desarrollo infantil, el nivel central cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

 

a.1) Dirección General de Salud. 

 

a.2) (Derogado por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)

 

b) Nivel regional. Constituye el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.

Brinda supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local.  Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

 

b.1) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. 

 

b.2) (Derogado por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)

 

c) Nivel local. Constituye el nivel político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El nivel local del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

 

c.1) Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

 

c.2) (Derogado este inciso por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38150 del 2 de diciembre del 2013)

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