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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Del Consejo Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil. El Consejo Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil es coordinado por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos regionales en este ámbito, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Dirección Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil y de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

El Consejo de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil está integrado por:

 

a) El Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

 

b) Los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.


 

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