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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De los servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud. Las actividades que mantenga el Ministerio como proveedor directo de servicios de salud se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.

Como proveedor directo de servicios de salud, el Ministerio continuará priorizando el mejoramiento de la calidad y el aumento de la cobertura de los servicios de nutrición y desarrollo infantil.


 

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