Artículo 4º—De los servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud. Las actividades que
mantenga el Ministerio como proveedor directo de servicios
de salud se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.
Como proveedor directo de servicios de
salud, el Ministerio continuará priorizando el mejoramiento de la calidad y el
aumento de la cobertura de los servicios de nutrición y desarrollo infantil.
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