Artículo 61.—De los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias
de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están
coordinados por los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos
locales en el ámbito de los servicios de nutrición y desarrollo infantil,
acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, los
lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y
Desarrollo Infantil y los lineamientos tácticos establecidos por el Director
Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil; y con la definición, seguimiento y
evaluación del accionar de las unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo
Infantil a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave
y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para
contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y
Desarrollo Infantil.
Los Consejos de Gestión Local de Nutrición y
Desarrollo Infantil están integrado por:
a) El Director Regional de Nutrición y
Desarrollo Infantil.
b) Los Directores de las Unidades Locales de
Nutrición y Desarrollo Infantil.
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