Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 61.—De los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales en el ámbito de los servicios de nutrición y desarrollo infantil, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil y los lineamientos tácticos establecidos por el Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo Infantil a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil están integrado por:

 

a) El Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.

 

b) Los Directores de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.


 

Ir al inicio de los resultados