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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.—De las Unidades de Desarrollo Estratégico. Las Unidades de Desarrollo Estratégico son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en apoyar a los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil en el alineamiento estratégico de la Región ejecutando, en estrecha coordinación con las Unidades de Desarrollo Estratégico Institucional, los procesos, subprocesos y actividades correspondientes a este nivel de gestión, de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional, control interno, gestión integral de la información, y asesorando a las demás unidades organizativas de la Región y de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil en estos procesos.


 

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