Artículo 62.—De las Unidades de
Desarrollo Estratégico. Las Unidades de Desarrollo Estratégico son unidades
organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales
de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en apoyar a los
Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil en el alineamiento
estratégico de la Región ejecutando, en estrecha coordinación con las Unidades
de Desarrollo Estratégico Institucional, los procesos, subprocesos y
actividades correspondientes a este nivel de gestión, de planificación
intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional,
control interno, gestión integral de la información, y asesorando a las demás
unidades organizativas de la Región y de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo
Infantil en estos procesos.
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