CAPÍTULO VI
De la Organización
interna de la División
Técnica de Rectoría
de la Salud
Artículo 25.—De la División Técnica de Rectoría de la Salud.
La
División Técnica de Rectoría de la Salud depende orgánicamente de la Dirección
General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos de
rectoría de la salud en el nivel central se ejecuten de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida, acorde con las políticas públicas de salud,
con las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y
apegadas a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General
de Salud, garantizando el apoyo técnico necesario para que estas condiciones
también se den en los niveles regional y local.
De esta División dependen el Consejo Técnico
de Rectoría de la Salud y las siguientes unidades organizativas:
a) Dirección de Mercadotecnia de la Salud.
b) Dirección de Vigilancia de la Salud.
c) Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud.
d) Dirección de Regulación de Salud.
e) Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud.
f) Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico en Salud.
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