Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 26.—Del Consejo Técnico de Rectoría de la Salud. El Consejo Técnico de Rectoría de la Salud es coordinado por el Director de la División Técnica de Rectoría de la Salud y constituye una instancia de asesoría y coordinación del nivel central. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos para el desempeño de las funciones de rectoría de la salud, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las Direcciones dependientes de la División. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos de la División para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

El Consejo Técnico de Rectoría de la Salud está integrado por:

 

a) El Director de la División Técnica de Rectoría.

 

b) El Director de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud.

 

c) El Director de la Dirección de Vigilancia de la Salud.

 

d) El Director de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.

 

e) El Director de la Dirección de Regulación de Salud.

 

f) El Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

 

g) El Director de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.


 

Ir al inicio de los resultados