Artículo 26.—Del Consejo Técnico de
Rectoría de la Salud. El Consejo Técnico de Rectoría de la Salud es coordinado por el
Director de la División Técnica de Rectoría de la Salud y constituye una
instancia de asesoría y coordinación del nivel central. Le corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos para el desempeño de
las funciones de rectoría de la salud, acorde con las políticas y prioridades
definidas por el Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos
por el Director General de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de las Direcciones dependientes de la División. Además, en esta
instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración
de los esfuerzos de la División para contribuir con el logro del marco
estratégico institucional.
El Consejo Técnico de Rectoría de la Salud
está integrado por:
a) El Director de la División Técnica de
Rectoría.
b) El Director de la Dirección de
Mercadotecnia de la Salud.
c) El Director de la Dirección de Vigilancia
de la Salud.
d) El Director de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.
e) El Director de la Dirección de Regulación
de Salud.
f) El Director de la Dirección de Garantía de
Acceso a Servicios de Salud.
g) El Director de la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico en Salud.
|