Artículo 32.—De la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico depende orgánicamente de la
División Técnica de Rectoría de la Salud.
Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de rectoría en
el ámbito del Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud a nivel nacional, para
garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda
a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté
disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de
decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión de Investigaciones en
Salud.
b) Unidad de Gestión de Tecnologías en Salud.
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