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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO V

De la Organización Interna de la Dirección

General de Salud

            Artículo 20.—De la Unidad de Gestión Integral de la Información. La Unidad de Gestión Integral de la Información es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Es la unidad responsable de gestionar la información requerida por el Ministerio de Salud para desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y externas de la Institución y el resguardo de la memoria institucional, para impulsar las estrategias del Ministerio de Salud y contribuir al ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la salud y a la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación de los clientes internos y externos.”

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38150 del 2 de diciembre del 2013)

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