Artículo
21.—Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión
Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la
instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico
institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas
por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del
accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se
comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico.
El
Consejo de Gestión Institucional está integrado por:
a)
El
Director General de Salud.
b)
El
Director de Asuntos Jurídicos.
c)
El
Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
d)
El
Director de la División Administrativa.
e)
El
Director de Desarrollo Estratégico Institucional.
f)
El
Director de Atención al Cliente.
g)
Dirección
de Protección al Ambiente Humano
h)
Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
i)
Dirección
de Promoción de la Salud.
j)
Dirección
de Vigilancia de la Salud.
k)
Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.
l)
Dirección
de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
m)
Dirección
de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.”
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38150 del 2 de
diciembre del 2013)