Artículo 7º—Pago. Una vez
preparados el formulario e instrumento de EIA correspondientes al proyecto,
obra o actividad específico, de conformidad con la significancia de impacto
ambiental, la cual indicará el instrumento de evaluación de impacto ambiental
que será evaluado por la SETENA para su aprobación o eventual solicitud de un
nuevo instrumento de evaluación, el desarrollador o el consultor ambiental
asignado por éste deberá, previo a presentar los documentos en la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, realizar el pago correspondiente, según lo señalado
en la tabla de costos consignada en el artículo anterior, por medio de un
depósito de dinero en efectivo en la cuenta del sistema bancario nacional, a
nombre del Fondo Nacional Ambiental – SETENA, u otra cuenta que esta Secretaría
Técnica señale.
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