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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34536 >> Fecha 25/03/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34536 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Pago. Una vez preparados el formulario e instrumento de EIA correspondientes al proyecto, obra o actividad específico, de conformidad con la significancia de impacto ambiental, la cual indicará el instrumento de evaluación de impacto ambiental que será evaluado por la SETENA para su aprobación o eventual solicitud de un nuevo instrumento de evaluación, el desarrollador o el consultor ambiental asignado por éste deberá, previo a presentar los documentos en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizar el pago correspondiente, según lo señalado en la tabla de costos consignada en el artículo anterior, por medio de un depósito de dinero en efectivo en la cuenta del sistema bancario nacional, a nombre del Fondo Nacional Ambiental – SETENA, u otra cuenta que esta Secretaría Técnica señale.


 

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