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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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            Artículo 8°—Se declaran también inalienables los terreno comprendidos en las dos riberas del río Banano, diez kilómetros aguas arriba, en una extensión de quinientos metros de cada lado, protegiendo así las fuentes que surtan o puedan surtir en lo futuro la cañería de Limón.  Asimismo se declara inalienable y de propie­dad exclusiva de los indígenas, una zona prudencial a juicio del Po­der Ejecutivo en los lugares en donde existan tribus de éstos, a fin de conservar nuestra raza autóctona y de librarlos de futuras injusticias.

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