Artículo 29.—Pasado el término
para presentar oposiciones o si éstas hubieren sido rechazadas, el Juez, de la
lista de Ingenieros que le dará la Dirección General de Obras Públicas,
designará el técnico que ha de efectuar la medida con citación de los
colindantes, y fijará prudencialmente la suma para cubrir sus honorarios, la
cual deberá ser depositada por el denunciante a la orden del Juez, en la
Administración de Rentas Públicas, para pagar al técnico una vez terminada la
medida y entregados los planos y diligencias respectivos.
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