Buscar:
 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 29.—Pasado el término para presentar oposiciones o si éstas hubieren sido rechazadas, el Juez, de la lista de Ingenie­ros que le dará la Dirección General de Obras Públicas, designará el técnico que ha de efectuar la medida con citación de los colindantes, y fijará prudencialmente la suma para cubrir sus honorarios, la cual deberá ser depositada por el denunciante a la orden del Juez, en la Administración de Rentas Públicas, para pagar al técnico una vez terminada la medida y entregados los planos y diligencias respectivos.

Ir al inicio de los resultados