Buscar:
 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 30.—Al practicarse las diligencias de medida, el en cargado de ellas debe considerar:

a) Si las declaraciones del petente, hechas conforme a lo determinado en el artículo 23 de esta ley, son o no exactas;

b) Si el lote está comprendido en alguna de las prohibicio­nes de esta ley;

c) Si el lote está ocupado o poseído por el solicitante o por terceros, expresando la clase de construcciones, cultivos o mejo­ras que en él hubiere; si es de bosques y si en él hay fuentes o manantiales de agua.

Ir al inicio de los resultados