Artículo 30.—Al practicarse las diligencias de medida, el en cargado de ellas
debe considerar:
a)
Si las declaraciones del petente, hechas conforme a lo determinado en el artículo
23 de esta ley, son o no exactas;
b)
Si el lote está comprendido en alguna de las prohibiciones de esta ley;
c)
Si el lote está ocupado o poseído por el solicitante o por terceros,
expresando la clase de construcciones, cultivos o mejoras que en él hubiere;
si es de bosques y si en él hay fuentes o manantiales de agua.
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