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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 13 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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            Artículo 31.— De acuerdo con las conclusiones de ese informe, se rechazará la solicitud de adjudicación:

a)       Si e lote está comprendido en un área prohibida;

b)       Si está en posesión de un tercero;

c)       Si resulta comprobado que el lote es de propiedad particular, con título inscrito.

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