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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 13 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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            Artículo 32. — Hasta donde la topografía y configuración del terreno lo permitan, éste debe tener una forma rectangular. Si está contiguo a vías de comunicación existentes, terrestres, marítimas o fluviales, o a las líneas de que se proyecten, no podrá el terreno tener un frente mayor de la cuarta parte de su fondo, salvo el caso de que se trate de terrenos rodeados de aguas fluviales o que la naturaleza de los mismos no lo permita. En cada esquina el adjudicatario debe fijar un mojón, y unirlos por carriles de cuatro metros de ancho.

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