Artículo 32. — Hasta donde
la topografía y configuración del terreno lo permitan, éste debe tener una
forma rectangular. Si está contiguo a vías de comunicación existentes,
terrestres, marítimas o fluviales, o a las líneas de que se proyecten, no podrá
el terreno tener un frente mayor de la cuarta parte de su fondo, salvo el caso
de que se trate de terrenos rodeados de aguas fluviales o que la naturaleza de
los mismos no lo permita. En cada esquina el adjudicatario debe fijar un mojón,
y unirlos por carriles de cuatro metros de ancho.
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