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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 13 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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            Artículo 33. — Terminadas las diligencias de medida el encargado de ellas las entregará junto con dos copias del plano al Juzgado, el cual, si las encontrare en debida forma, ordenará su pago; y a su vez, autorizará al denunciante para entrar en la posesión del lote.

            Tratándose de terrenos que se destinan a la siembra de bananos, el denunciante será tenido durante los cinco primeros años como arrendatario, y a fin de que pueda obtener recursos pecuniarios para hacer su siembra y atender su cultivo, podrá dar en garantía sus derechos de arrendatario a su acreedor; pero si éste llegare a poseer y explotar el lote, pagará al Estado el arrendamiento que se fije en el reglamento de la presente ley.

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