Artículo 33. — Terminadas las diligencias de medida el encargado de ellas las
entregará junto con dos copias del plano al Juzgado, el cual, si las encontrare
en debida forma, ordenará su pago; y a su vez, autorizará al denunciante para
entrar en la posesión del lote.
Tratándose de terrenos que se
destinan a la siembra de bananos, el denunciante será tenido durante los cinco
primeros años como arrendatario, y a fin de que pueda obtener recursos
pecuniarios para hacer su siembra y atender su cultivo, podrá dar en garantía
sus derechos de arrendatario a su acreedor; pero si éste llegare a poseer y
explotar el lote, pagará al Estado el arrendamiento que se fije en el
reglamento de la presente ley.
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