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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 60
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<<     Artículo 60     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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           Articulo 60.—Queda a juicio del Poder Ejecutivo dar o no en arrendamiento los terrenos a que se refieren los artículos 7° a 11 de esta ley; pero el Estado se reserva el derecho de rescindir el arrendamiento en cualquier momento, en todo o en parte, con la debida indemnización por los cultivos y mejoras efectuados, si fue­re el caso de proteger aguas que surten o pueden surtir a poblacio­nes, de aprovechar fuerzas hidráulicas o por cualquier otra circuns­tancia que justifique esa acción del Estado.

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