N°
13
EL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La
siguiente,
LEY
GENERAL SOBRE TERRENOS BALDÍOS
CAPITULO
I
Terrenos
baldíos
Articulo 1°—Pertenecen al
Estado y se presumen baldíos mientras no se pruebe lo contrario, todos los
terrenos comprendidos en los limites de la República, que no hayan sido
adquiridos en propiedad mediante título legítimo por particulares, o que no hayan
sido inscritos en el Registro Público a nombre del
Estado o de cualquiera de sus instituciones o dependencias o que no estén
ocupados en un servicio público.
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