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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 13 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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            Artículo 2°—Los baldíos son susceptibles de dominio particular por efecto de enajenación, de anuncio o prescripción adquisitiva, y pueden ser poseídos en virtud de arrendamiento que  de ellos haga el Estado de acuerdo con los términos de esta ley, o  bien de concesiones hechas o que se hagan por el Poder Legislativo, para fines determinados.

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