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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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           Artículo 5°—No obstante la anterior disposición, todo cos­tarricense mayor de edad o emancipado, tiene derecho, por una so­la vez, a que se le adjudique un lote hasta de treinta hectáreas en los baldíos, en las condiciones y con las reservas que esta ley seña­la. No podrán acogerse a esta disposición los que sean dueños de una mayor extensión de terreno; pero los que sean ya propietarios o denunciantes de una extensión menor de treinta hectáreas, podrán completarla hasta esa medida, mediante denuncio.

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