Artículo 5°—No obstante la
anterior disposición, todo costarricense mayor de edad o emancipado, tiene
derecho, por una sola vez, a que se le adjudique un lote hasta de treinta hectáreas
en los baldíos, en las condiciones y con las reservas que esta ley señala.
No podrán acogerse a esta disposición los que sean dueños de una mayor
extensión de terreno; pero los que sean ya propietarios o denunciantes de una
extensión menor de treinta hectáreas, podrán completarla hasta esa medida,
mediante denuncio.
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