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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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           Artículo 9°—Tampoco pueden ser enajenados los terrenos situados en una zona de dos mil metros alrededor de los bordes de los volcanes Irazú y Poás y de la laguna vecina de éste último, así como los situados en una zona de dos kilómetros de ancho a uno y otro lado de la cima de la montaña del volcán Barba, desde el Cerro Zurquí hasta el de Concordia.

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