Artículo 9°—Tampoco pueden
ser enajenados los terrenos situados en una zona de dos mil metros alrededor de
los bordes de los volcanes Irazú y Poás y de la laguna vecina de éste último,
así como los situados en una zona de dos kilómetros de ancho a uno y otro lado
de la cima de la montaña del volcán Barba, desde el Cerro Zurquí hasta el de
Concordia.
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