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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 13 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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           Artículo 14.—No queda comprendida en la prohibición del articulo anterior, la extracción de leña, bejuco, palma, madera y otros productos para uso doméstico que hagan los labriegos, así como para la construcción de sus habitaciones, previa autorización de las autoridades fiscales.

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