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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 13 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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            Artículo 15.—Todo propietario de terrenos colindantes con los baldíos está obligado a tener cercada su finca, o cuando menos, hechos y limpios los carriles de ella, en toda la extensión que colinde con los baldíos, de modo que dichos carriles puedan ser siempre cla­ramente reconocidos, para establecer con facilidad la línea divisoria de los baldíos.

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