Artículo 15.—Todo propietario de terrenos colindantes con los baldíos está
obligado a tener cercada su finca, o cuando menos, hechos y limpios los carriles
de ella, en toda la extensión que colinde con los baldíos, de modo que dichos
carriles puedan ser siempre claramente reconocidos, para establecer con
facilidad la línea divisoria de los baldíos.
|