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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 13 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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            Artículo 17.—Cuando un propietario de baldíos comprados al Estado solicite la remedida a fin de obtener el título de sus demasías, se seguirán los mismos procedimientos que para la medida. Si resultare que el interesado posee una extensión que no excede de más del diez por ciento a la que le corresponde según su título, ten­drá derecho a que se le adjudique por el valor que fijen peritos nombrados por las partes, y en caso de desacuerdo, por un tercero desig­nado por el Juez. Si las demasías exceden del diez por ciento, el exceso deberá volver a poder del Estado, sin derecho a indemnización alguna.

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