CAPITULO
II
Adjudicación
de lotes
Artículo 20.—La solicitud
para la adjudicación de lotes hasta de treinta hectáreas a que se refieren
los artículos 5° y siguientes de esta ley, se presentará al Juzgado Civil de
Hacienda y deberá contener:
a)
Los nombres, apellidos, edad, estado y vecindario del solicitante; y número
de su cédula de identidad.
b)
Descripción del terreno y de su topografía, naturaleza, 'situación, medida
y linderos. Se expresará además, si contiene bosques, rastrojos, fuentes de
agua o poblado, y si está en la vecindad de un camino, río o ferrocarril, o
bien, si está cruzado por ellos.
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