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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 13 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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CAPITULO II

Adjudicación de lotes

            Artículo 20.—La solicitud para la adjudicación de lotes has­ta de treinta hectáreas a que se refieren los artículos 5° y siguientes de esta ley, se presentará al Juzgado Civil de Hacienda y deberá contener:

a) Los nombres, apellidos, edad, estado y vecindario del solicitante; y número de su cédula de identidad.

b) Descripción del terreno y de su topografía, naturaleza, 'situación, medida y linderos. Se expresará además, si contiene bosques, rastrojos, fuentes de agua o poblado, y si está en la vecindad de un camino, río o ferrocarril, o bien, si está cruzado por ellos.

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