Artículo 23.—Al recibirse la solicitud de adjudicación, el Juez exigirá al
petente, como diligencia previa, declaración jurada acerca de los puntos
siguientes:
a)
De que en el lote no hay viviendas, cultivos o mejoras y, si las hubiere,
indicar el dueño de ellas;
b)
De que al solicitar el lote, lo hace con el objeto de cultibarlo, sin mira de
beneficiar a otra persona extraña;
c)
De que no procede en calidad de agente o intermediario de otra persona; ni ha
contraído compromiso de traspasar a otras el terreno; ni lo impulsan miras de
especulación;
d)
De que en caso que en el terreno que solicita existan ríos o manantiales, se
compromete a conservar los árboles que haya en una extensión que no sea menor
de diez metros de distancia de las expresadas aguas, en todo el trayecto de su
curso comprendido en la respectiva propiedad, y a sembrarlos en caso de que no
existan;
e)
De que sus recursos pecuniarios le permiten cultivar el lote solicitado.
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