Buscar:
 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 23.—Al recibirse la solicitud de adjudicación, el Juez exigirá al petente, como diligencia previa, declaración jurada acerca de los puntos siguientes:

a) De que en el lote no hay viviendas, cultivos o mejoras y, si las hubiere, indicar el dueño de ellas;

b) De que al solicitar el lote, lo hace con el objeto de cultibarlo, sin mira de beneficiar a otra persona extraña;

c) De que no procede en calidad de agente o intermediario de otra persona; ni ha contraído compromiso de traspasar a otras el terreno; ni lo impulsan miras de especulación;

d) De que en caso que en el terreno que solicita existan ríos o manantiales, se compromete a conservar los árboles que haya en una extensión que no sea menor de diez metros de distancia de las expresadas aguas, en todo el trayecto de su curso comprendido en la respectiva propiedad, y a sembrarlos en caso de que no existan;

e) De que sus recursos pecuniarios le permiten cultivar el lote solicitado.

Ir al inicio de los resultados