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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 13 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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            Artículo 26.—Si el Ministerio Público estuviere de acuerdo, o si sus objeciones fueren desechadas, el Juez mandará publicar en el Boletín Judicial, libre de todo gasto y por tres veces consecutivas, un edicto indicando los nombres, apellidos, número de la cédula, calidades y vecindario del solicitante, así como la extensión, si­tuación, naturaleza y linderos del lote. Copia de este edicto se fija­rá por cartel en la Gobernación o Jefatura Política del cantón donde se encuentra situado el lote.

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