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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 13 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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           Artículo 35.—Caducará el denuncio si transcurrieren cinco años a partir de la fecha en que se notificó la autorización para ocupar, y el interesado no hubiere gestionado para que se le otorgue el respectivo título de propiedad.

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