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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 13 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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            Artículo 38.—Para la tramitación de las diligencias en estos expedientes, las firmas de los solicitantes pueden ser autenticadas no solo por Notarios y Abogados, sino también por los Gobernadores y Jefes Políticos.

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