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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 13 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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            Artículo 40.—La limitación a que se refiere el artículo anterior durará diez años y se consignará en el título de propiedad, a fin de que conste en el Registro Público para el efecto de terceros.

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