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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 13 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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            Artículo 41.—La Secretaría de Fomento, antes de dar las aprobaciones relacionadas en el artículo 39, deberá cerciorarse de que el caso se encuentra comprendido en los términos de esta ley, y cada año dará cuenta al Congreso de las aprobaciones otorgadas con expresión de los nombres y apellidos de los interesados.

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