Artículo 41.—La Secretaría de Fomento, antes de dar las aprobaciones
relacionadas en el artículo 39, deberá cerciorarse de que el caso se encuentra
comprendido en los términos de esta ley, y cada año dará cuenta al Congreso
de las aprobaciones otorgadas con expresión de los nombres y apellidos de los
interesados.
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