Artículo 46.—Cuando los
terrenos se dediquen a la cría o engorde de ganado, cada persona, familia o
empresa, podrá obtener el arrendamiento de parcelas no mayores de quinientas
hectáreas y si se trata de
destinarlas a cultivos agrícolas, las parcelas se reducirán
a doscientas cincuenta hectáreas.
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